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| Patrimonio Documental |
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| Publicado el 20 de Marzo de 2007 |
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Situación argentina respecto a la protección de patrimonio documental
Branka Tanodi de Chiapero
Doctora en Historia – Técnica Archivos Históricos
Directora Archivo General e Histórico -Catedrática de Paleografía y Diplomática
Universidad Nacional de Córdoba - Argentina
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La protección del patrimonio documental de carácter público parte del principio que la información que contiene se utiliza institucional y socialmente; por lo tanto, su cuidado compete al estado, a fin de brindar los servicios requeridos por las instituciones y la sociedad en general. Para alcanzar los propósitos de defensa y protección debe existir un marco jurídico, es decir, reglas de conducta a adoptar en la aplicación de los procesos y procedimientos establecidos en materia archivística, formalmente expresados a través de resoluciones que definen deberes y facultades, y establecen las sanciones que deben aplicarse cuando los mismos no se cumplen. |
De hecho en Argentina están en vigencia numerosas disposiciones: nacional y provinciales que tienen por objeto la protección del Patrimonio Cultural dentro del cual debemos encuadrar el Patrimonio Documental.
En el orden nacional, la Ley 25.197, sancionada en 1999, tiene por objeto disponer la centralización en el ordenamiento de datos correspondientes a los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva del patrimonio a partir de su identificación y registro. En su artículo 2º, incluye los manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos y publicaciones de interés especial, sueltos o en colecciones. Los documentos de archivos, incluidos colecciones de textos, mapas y otros materiales, cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, videos, grabaciones sonoras y análogas.
Analizando la legislación de las provincias podemos establecer diferencias importantes debidas a realidades particulares y situaciones, tales como la estructura del estado provincial, los archivos existentes, las condiciones o requisitos para acceder a los cargos de archivero, el procedimiento en la eliminación de documentos, etc.
La Provincia del Chaco, por ejemplo, adhiere a la Ley Nacional 25.197 sobre Registro Nacional de Bienes Culturales, mediante la Ley (provincial) 4742/2000. Formosa, por Ley Provincial 784/79 “de Conservación y Defensa del Patrimonio Histórico, Arqueológico y Paleontológico”, dispone en su art. 3º: “Decláranse de propiedad de la provincia de Formosa los documentos, iconografías, objetos, vestimentas, edificios, ruinas, yacimientos, monumentos y lugares de interés científico histórico, arqueológico o paleontológico, existentes en su territorio, y que no se encuentren en el dominio privado...”; mientras que la provincia de La Pampa, mediante la “Ley de Protección y Conservación de Documentos Históricos, Ruinas y Yacimientos Arqueológicos” 910/79, declara en su primer artículo “de utilidad pública y sujetos a expropiación los documentos históricos, las ruinas y los yacimientos arqueológicos que se encuentren dentro de la Provincia”. Asimismo, dicha provincia, mediante la Ley 1606/94, crea el Sistema Provincial de Preservación de Documentos Públicos Históricos, integrado por los archivos generales de los Poderes del Estado Provincial, de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se adhirieren, con el objetivo de preservar los documentos públicos con valor histórico, que se hallan en los archivos de las instituciones antes mencionadas. Por otra parte, el Gobernador de la Provincia de Misiones, dicta la Ley N° 1280/80, que declara de interés provincial a los bienes que interesan al Patrimonio Cultural, entre ellos papales y manuscritos.
Las provincias de Neuquén y Santa Cruz sancionaron en el año 1973 disposiciones prácticamente idénticas, tituladas en ambos casos “De la Conservación del Patrimonio Histórico Arqueológico y Paleontológico de la Provincia”. Leyes Nº 791 y Nº 1024 respectivamente, en las cuales se define en primer término, como patrimonio histórico, arqueológico o paleontológico: “no sólo todo el acervo específicamente vinculado como objeto de estas ciencias, sino también el que constituye el material de otras disciplinas, como la antropología, la paleografía, la etnología y toda otra forma de investigación científica del pasado de la Provincia”.
En el año 1997 el Poder Legislativo dictó en Santa Cruz otra ley, la 2472, de Protección del Patrimonio Cultural, considerando como tal a los bienes que por su valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte y de la ciencia, merezcan ser conservados y conocidos por la población. Esta ley no hace una referencia especial a documentos, pero sí a bienes muebles dentro de los cuales podemos encuadrarlos.
En cuanto a la Provincia de Chubut, el interés por la preservación de su patrimonio es notable. Lo podemos comprobar a través de varias leyes sancionadas, aunque ninguna de ellas se refiere directamente al patrimonio documental. La Ley 4603/78 de Santiago del Estero sobre “Afectación de ruinas, yacimientos y vestigios arqueológicos al patrimonio provincial”, actualmente vigente, está referida específicamente a la prohibición de la utilización, exploración, explotación y estudios de ruinas, yacimientos y vestigios sin autorización del Poder Ejecutivo, no se encuentra en la misma ninguna referencia al documental.
Córdoba cuenta con una ley que lleva el Nº 5543, titulada “Protección de los Bienes Culturales de la Provincia” y sus Decretos Reglamentarios dictados en 1973 y 1983, respectivamente. Sin embargo, no hay en los articulados ninguna mención especial a documentos.
La Ley 4950 de Protección del Patrimonio Cultural de la Provincia de San Luis, dedica el capítulo 5° a los archivos, bibliotecas y museos. Este capítulo se centra de modo breve en la definición de archivos, la obligatoriedad de las entidades de la gobernación a remitir al archivo histórico la documentación con más de treinta años y, por último, en definir las obligaciones de los propietarios de archivos particulares.
Sobre Patrimonio Cultural versa la Ley 6589/98 de La Rioja, que establece que el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia tendrá a su cargo el control, guarda, censo y administración del Patrimonio Cultural Arqueológico, Arqueológico Urbano, Paleontológico, Antropológico e Histórico de la Provincia. Trata esencialmente sobre los bienes arqueológicos y paleontológicos, sin hacer referencia alguna al tema que nos ocupa.
La Ley 6649 de Salta, de 1991, trata sobre el régimen de los monumentos y museos históricos, arqueológicos y paleontológicos, no hace tampoco referencia directa a documentos. Por la Ley 6801, de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, de 1997, se declara como parte del mismo, todos aquellos bienes que, material y/o culturalmente, reportan un interés cultural, antropológico, prehistórico, arqueológico, paleontológico, etnológico, histórico, artístico, artesanal, monumental, documental y tecnológico, que significan o pueden significar un aporte relevante para el desarrollo cultural de la Provincia.
A comienzos de 1995, en Catamarca se promulga la Ley 4831 que declara de interés provincial el patrimonio histórico-cultural integrado por las ruinas, monumentos y lugares históricos y todo objeto u obra cultural; estableciendo que deberá elaborarse un registro y catalogación de los bienes históricos culturales, y el estado provincial será responsable de proteger y preservar estos bienes, resguardándolos de posibles deterioros, sustracciones, comercializaciones o traslados fuera de la Provincia. No contempla en particular documentos.
La protección de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de Mendoza, por su valor documental y cronológico, deberán ser conservados como testimonio para el conocimiento y desarrollo cultural, según lo establece la Ley 6034/93. Menciona en su articulado, manuscritos, papeles y objetos históricos, artísticos y científicos de cualquier naturaleza incluyendo instrumentos y partituras musicales, piezas de numismática, armas, imágenes y ornamentos litúrgicos, decorativos, vehículos, material técnico y de precisión.
La ley 370 de Tierra del Fuego, dictada en 1997, sobre el Régimen del Patrimonio Cultural y Paleontológico, tiene como fin la protección, conservación, restauración y acrecentamiento del mismo en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se reconocen entre los bienes a los Históricos, que se identifican con sitios históricos, no con documentos y el énfasis en toda la ley está centrado en lo arqueológico y paleontológico.
Una de las leyes más recientes es la 3656 de Río Negro, data de julio de 2002, está referida a la Protección y Conservación del Patrimonio Cultural. El fin de la ley es la protección, conservación, restauración y acrecentamiento del patrimonio cultural y natural del territorio de la Provincia. Están sujetos a la clasificación como tales, según el artículo cuarto, inciso c: manuscritos, papeles y objetos históricos, artísticos y científicos de cualquier naturaleza incluyendo instrumentos y partituras musicales, piezas de numismática…
El hecho de que en nuestro país estén en vigencia numerosas disposiciones que tienen como objeto la protección del patrimonio cultural en general, vemos que la misma no siempre se extienda de manera específica al patrimonio documental.
Pero también debemos reconocer, que entre quienes hicieron los textos normativos, no siempre se explayan demasiado, y la problemática no es abordada de manera completa, sino más bien dispersa, genérica y a veces ambigua. Sin lugar a dudas, estas características también repercuten en la labor de los doctrinarios del derecho constitucional nacional, provincial y de derecho penal, pues no evidencian la importancia de definir los ámbitos de protección o de tipificar delitos que lo contemplen como un bien jurídicamente protegido.
Ello significa la imperiosa necesidad de contar con los instrumentos legales necesarios y suficientes, una nueva ley nacional que contenga “presupuestos mínimos”, una legislación provincial actualizada y adaptada según su propia realidad, el establecimiento de competencias concurrentes con miras a perfeccionar la protección. Todo ello configuraría, en definitiva, una política cultural de protección y puesta en valor del legado de nuestros antepasados; amén de contar con el acompañamiento de una voluntad política en la implementación de la toma de decisiones, de autoridades de aplicación conformadas con personal idóneo, y que contribuyan a la socialización de los ciudadanos bajo la premisa fundamental que los bienes culturales están por encima del concepto de propiedad privada.
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