| Archivología |
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| Publicado el 1 de Abril de 2009 |
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Catálogo del fondo temporalidades de Córdoba
Luis Oporto Ordóñez
Historiador, archivero diplomado en España
Director General Biblioteca y Archivo Histórico del H. Congreso Nacional
Docente de la Universidad Mayor de San Andrés (La Paz)
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Una nueva obra archivística circula en nuestro medio. Temporalidades de Córdoba. Catálogo de Documentos, fue elaborado por Nuria Cortés, Alejandra Freyres y Nancy Juncos, bajo la coordinación de la Dra. Branka Tanodi. Fue editada por la Universidad Nacional de Córdoba, con el apoyo de Encuentro, Grupo Editor; en enero de 2009. Contiene 153 p. |
UNA LECCIÓN ARCHIVÍSTICA
La brevísima presentación que hace Branka Tanodi, directora del Archivo Histórico de la Universidad Nacional de Córdoba, constituye una especie de lección magistral para la descripción de fondos históricos antiguos, pues señala cada uno de los pasos aplicados para la catalogación del ramo de temporalidades.
El fondo fue transferido mediante decreto 1165/2000, por el presidente de la Nación quien “encomienda a la Universidad Nacional de Córdoba la tenencia, custodia y conservación de los documentos que originariamente pertenecieron a la Compañía de Jesús”, transfiriendo los documentos de la Junta de Temporalidades de Córdoba, que entonces se hallaba a la custodia del Archivo General de la Nación, en Buenos Aires.
La descripción de la riquísima información del archivo de Temporalidades, forma parte del proyecto “Transcripción paleográfica y análisis diplomático-jurídico de los documentos de Temporalidades de Córdoba”, en el que trabajan conjuntamente archivistas, por ejemplo Nuria Cortés y profesionales de otras áreas, como Nancy Juncos [1].
En nueve bultos, que “llegaron sin inventario ni hoja de ruta (…) Los documentos estaban contenidos entre dos cartones, atados con soga y exhibían una tejuela con el número de paquete y el encabezado Temporalidades”, afirma en otro pasaje de la singular historia de este fondo.
Un examen de su estado expuso una serie de problemas:
- Se conoce que la documentación fue organizada preliminarmente en 1922.
- Muchos folios estaban desordenados dentro los legajos a los que pertenecían.
- Otros correspondían a otros legajos.
- Se tuvo que recurrir a la paleografía y diplomática para ubicar folios sueltos.
- No todos los documentos se encuentran en lugar que les corresponde, pues hay hojas incorrectamente cosidas en algunos expedientes.
- Hay expedientes desglosados (sacados de su orden natural, presumiblemente en la misma época en que se produjeron.
Pese a esos problemas, como afirma Tanodi, “para no alterar el orden con el cual llegaron del Archivo General de la Nación, mantuvimos la disposición y la signatura de los legajos, siguiendo el criterio que aconseja no reordenar en un caso como éste, ya que de hacerse se desordenaría aún más la documentación”.
¿Por qué se tomó esa determinación? Sencillamente en aplicación de uno de los principios fundamentales de la archivística científica, el respeto al orden natural de las series y expedientes. Sabia lección para estudiantes y profesionales que muchas veces no resisten la tentación de “reordenar” algo que en su criterio (subjetivo) no tiene el orden perfecto.
En la metodología, Tanodi concluye señalando que “el texto que utilizamos para la ficha del catálogo es la carátula, la portada o la primera hoja del legajo”, ampliando la información en los casos necesarios, “a fines de que se tenga una mejor visión del contenido del fondo documental”.
Para la identificación de fechas extremas en los legajos, se tomaron los datos de los expedientes y traslados, “aunque dentro del legajo haya datas o documentos más antiguos”, lo que constituye otra acertada recomendación para la catalogación de fondos históricos.
Tanodi señala que se han aplicado las Normas de Transcripción de Documentos Históricos Coloniales, de su autoría [2].
LA EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS
En la introducción, ofrece una breve historia de Córdoba de la Nueva Andalucía (fundada en 1573), que cobró importancia singular por el Colegio Máximo, fundado por el Jesuita Diego de Torres, un personaje notable pues fue superior de la Viceprovincia del Reino de Granada, rector del Colegio Máximo en Lima (1581), del Colegio de Cusco, del Colegio de Quito y del Colegio de Potosí [3].
El Colegio Máximo tenía gran reputación entre los españoles entre otras cosas por su notable influencia sobre la población indígena. En 1610, Diego de Torres se ocupó de “poner los dos Seminarios de Estudios y Noviciado”. Había en el, cinco padres y 30 hermanos; se impartían Teología y Artes. Fue declarado como Casa de Estudios y Seminario y como Colegio Máximo ya confería grados en 1621.
Como en otras misiones, los Jesuitas de Córdoba tenían una administración autónoma (1616). Su sistema era muy parecido al que existía en las distintas misiones del oriente boliviano: “Organizaron un sistema de estancias, convento-factoría cuya función fue la proveer de sustento económico a la Orden y sus emprendimientos”, como señala Tanodi. En su jurisdicción se organizaron cinco estancias, a saber, Caroya (1616), Jesús María (1618), Santa Catalina (1622), Alta Gracia (1643) y La Candelaria (1683), esta post expulsión.
En su estudio sobre los Jesuitas en Córdoba, Joaquín Gracia, citado por Tanodi, señala que “cada estancia tenía su tajamar, ranchería (habitaciones destinadas a los esclavos), corrales, molino y acequias”.
Es la historia de una época negra. Los encomenderos exigían como tributo el servicio personal indígena, a pesar que estaba prohibido expresamente desde 1601. Los religiosos combatieron esta forma de trabajo servil, lo que atrajo su animadversión.
La expulsión fue una acción administrativa con apoyo de fuerza militar. El 27 de febrero de 1767, Carlos III emite el Real Decreto que manda “se extrañen de todos mis dominios de España e Indias, islas Filipinas y demás adyacentes, a los religiosos de la Compañía,… y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis dominios”. Los jesuitas fueron apresados y expulsados de España ya el 1 de abril de ese año.
En Buenos Aires y Montevideo el arresto se ejecutó el 3 de julio, en Córdoba el 12. Le siguieron Santa Fe, Corrientes, San Fernando y Asunción ese mismo mes. Salta, San Miguel, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, Cuyo, Mendoza, San Juan y San Luis, durante el mes de agosto. El Chaco entre agosto y septiembre.
El Virrey del Río de la Plata, Francisco Bucarelli y Ursúa, a tiempo de justificar la expulsión, calificó al Colegio Máximo como “Caveza del poderoso Imperio de las de la Compañía (….) porque entre yndios, esclavos y sirvientes, sin induir los adictos tienen en este dilatado pais, mas vasallos que el Rey, como era Casa de Noviciado y posehia la Universidad, se regulava con mayor numero de yndividuos y haciendas”.
En Córdoba la expulsión estuvo a cargo del Sargento Mayor del Batallón de Voluntarios de Buenos Aires Fernando Fabro, “provisto del título de Teniente de Gobernador y a partir de entonces Teniente de Rey, junto al Auditor Interno de Guerra Don Antonio Aldao”. El éxodo afectó a 130 religiosos y 11 novicios, que “salieron al exilio en 38 carretas y carretones”.
En la toma del Colegio Máximo fueron inventariados 161 legajos “de papeles de diferente naturaleza que bien resguardados en cajones se enviaron a Buenos Aires a Don Francisco de Bucarelli y Ursúa, para su conocimiento”. La autora de la introducción no informa del destino final que corrieron esas documentaciones.
EL FONDO DE TEMPORALIDADES DE CÓRDOBA
¿Qué es la Junta de Temporalidades? Tanodi señala que refiere a la administración impuesta de los bienes y haciendas de los jesuitas, a partir de la expulsión de la Compañía de Jesús de todas las posesiones españolas, ejecutado de acuerdo a la “Pragmática Sanción” para el extrañamiento y ocupación de las temporalidades (vg. bienes y haciendas de los Jesuitas).
Los documentos de este valioso fondo refieren a la administración de la Junta Municipal de Temporalidades de Córdoba formada el 11 de junio de 1770, con la función de “fiscalizar las administraciones y organizar las ventas de los bienes”, comprendidos como tales “todas las posesiones rurales y urbanas, esclavos, objetos de culto y ornamentes, productos de campo, ganado, etc.”, todo rigurosamente detallado en los inventarios que fueron levantados durante la intervención.
Los documentos de las Temporalidades de Córdoba tienen directa relación con los bienes de los jesuitas, entre ellos el Colegio Máximo, el Convictorio del Monserrat, las propiedades urbanas y rurales de Jesús María, Alta Gracia, Santa Catalina, San Ignacio y la Candelaria; y los puestos de San Ignacio, Santiago, San Antonio, San Miguel, Potrero, Achala, Potrerillo y Guzmán.
El Fondo Temporalidades abarca desde marzo de 1622 (Concierto con el Obispo sobre los estudios en Buenos Aires), único testigo de la época de esplendor del Colegio Jesuita, pues hace un salto hasta 1760-1763 (Memoria de los ornamentos y alhajas que tiene la Capilla y la Sacristía del Noviciado de este Colegio Máximo de Córdoba), y desde esa fecha hasta la del último auto que fue datado en mayo de 1812 (Expediente sobre la venta del Molino de Santa Cruz. Córdoba).
Fernando Fabro fue premiado generosamente por su papel activo en la expulsión de los jesuitas, con el cargo de presidente de la Junta de Temporalidades de Córdoba. Es un personaje que aparece con frecuencia en los legajos de este fondo (cif. Cuenta que da el Sargento Mayor Don Fernando Fabro de las Temporalidades que ha tenido a su cargo desde los años de 1769 hasta el de 1773; datado entre 1768-1771; Estado que contiene las alhajas y ornamentos entregadas por el Sargento Mayor Don Fernando Fabro a la Santa Iglesia Catedral y al Sotasíndico de la Universidad Maestro Don Juan Rodríguez pertenecientes a la Iglesia del Colegio Máximo y Capilla del Noviciado sacado de los asuntos obrados en esta materia; datado entre 1773-1775).
CONCLUSIÓN
El Catálogo de Temporalidades de Córdoba es una muestra de un trabajo realizado con profesionalismo, al mismo tiempo es un ejemplo sobre las tareas de un curador de archivos históricos, especialidad desconocida en Bolivia, pues no es suficiente realizar la descripción, sino fundamentalmente estudiar la época a la que corresponde el fondo documental.
En el plano archivístico, destacamos el aporte metodológico que inserta en dos escuetas carillas, lo que permite ver el alcance de la morosa tarea de descripción de un fondo histórico colonial.
La síntesis que nos proporciona Branka Tanodi, en tan pocas páginas, demuestra su amplio conocimiento sobre esta fase dramática de la historia colonial.
Pero hay otro elemento fundamental que debemos resaltar. Me refiero a la decisión del gobierno de la Nación Argentina de disponer la transferencia del Fondo Temporalidades de Córdoba, que legítimamente correspondía a la ciudad homónima.
Existen muchos archivos históricos que contraviniendo lo que dice la ciencia archivística, la normativa vigente y el actual concepto de Patrimonio Cultural, detentan documentaciones ajenas, al margen de su competencia y jurisdicción. Será saludable que se emule ese ejemplo y se restituyan fondos ajenos a los archivos históricos que correspondan.

NOTAS
[1] Nancy Juncos: La Junta de Temporalidades en Córdoba: la actuación de Fernando Fabro y el Colegio Máximo, tesis de grado, Universidad Nacional de Córdoba, 2004.
[2] Publicadas en Cuadernos de Historia, serie Economía y Sociedad, Area de Historia, No. 3, 2000.
[3] En Charcas trabajó Diego de Torres Rubio, jesuita nacido en Alcázar de San Juan, España, en 1547, falleció en La Plata sede de la Real Audiencia, en 1638. Estuvo en La Paz y pasó a La Plata, donde fue catedrático de aymara por 30 años. No se sabe a ciencia cierta si existe alguna relación entre ambos Diegos.
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