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| Archivología |
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| Publicado el 2 de Septiembre de 2007 |
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El Patrimonio Documental y Bibliográfico Argentino en la visión de Branka Tanodi
Luis Oporto Ordóñez
Historiador, archivero diplomado en España
Director General Biblioteca y Archivo Histórico del H. Congreso Nacional
Docente de la Universidad Mayor de San Andrés (La Paz)
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El correo regular acaba de entregarnos un ejemplar de una nueva obra escrita por Branka Tanodi. Dos cosas antes de abordar el tema de nuestro interés: a) el placer de leer una obra de Branka, b) mayor placer de recibir por correo regular una obra impresa por el método del intercambio, cosa que ha dejado de ser usual en aras de la información electrónica, que cada día alimenta más nuestro conocimiento, pero al mismo tiempo se sale de control. |
Branka Tanodi, apoyado por María Virginia Rapela y Jacqueline Vassallo, han publicado la obra titulada Patrimonio Documental y Bibliográfico. Regulación Jurídica en la Argentina (Córdoba, UNC, 2005, 10 p.) que contiene el resultado de un proyecto de estudio comparativo y crítico de la constitución y leyes nacionales, cartas magnas y leyes provinciales, referidas a la conservación del patrimonio documental y bibliográfico en la República Argentina, que incluye doctrina y jurisprudencia, aspectos fundamentales que sustentan al proyecto de Ley de Protección jurídica de dicho patrimonio.
Con acertado criterio señalan las autoras que los documentos públicos (y privados diría yo) de valor permanente son fuente de identidad nacional, que junto a los libros, forman parte de los valores culturales que el Estado está obligado a proteger.
La obra llena un sentido vacío legal sobre de tanta importancia, lo que llevó a las autoras a acometer semejante esfuerzo para recopilar la legislación y normativa sancionada y promulgada en el vasto territorio argentino, lo que de hecho constituye ya un gran logro. Más allá del aspecto instrumental que fundamenta la propuesta de Ley, esta obra se torna en una herramienta esencial para el archivero y el “operador” y gestor cultural argentino y latinoamericano. Mucho más destacable es la tarea, pues acompaña un nutrido cuerpo de autos que surgen como resultado de la aplicación y ejercicio pleno de la ley, es decir una jurisprudencia que tiene tanto o mayor valor que la letra muerta de la ley. Varios aspectos tratados en sus siete capítulos, merecen un análisis pormenorizado, pero por hoy simplemente llamo la atención de su valor intrínseco. Veamos por ejemplo, por la vía comparativa con la constitución boliviana, que la Argentina había incorporado este tema de vital importancia en 1949, señalando las autoras que en esto era un país pionero.
Vemos en el caso Boliviano que su incorporación se hace efectiva en 1938, durante el régimen “socialista” militar (por ahí vemos ya una circunstancial coincidencia, pues en la Argentina la introdujo Perón, militar también, como Busch en Bolivia), pero más connotativo aún es el asunto, si vemos el alcance del precepto constitucional argentino de patrimonio cultural, que ya en fecha tan temprana (y aquí si vemos lo pionero) incorpora en el concepto de patrimonio cultural, además de los tesoros artísticos, culturales e históricos, al paisaje natural cualquiera sea su propietario. También resulta interesante ver que la reforma constitucional de 1994 (otra coindicencia histórica con Bolivia) encontramos la figura de Roberto Dromi, reputado abogado autor del Tratado de Derecho Administrativo (un ejemplar existe en la Biblioteca Jurídica del Ministerio de Justiia y Derechos Humanos de Bolivia, enviado a simple solicitud por gentileza del mismísimo autor, quien entonces tenía acciones en la conocida editorial Ciudad Argentina). En el artículo reformado ya se menciona el concepto de patrimonio como base de la identidad nacional. Ergo, deviene en obligación natural del Estado preservar y conservar (entre otras cosas) esa base identitaria.
Aleccionadora es la inclusión de jurisprudencia en este breve, pero enjundioso estudio. Asumiremos el método para futuros trabajos, pues creo que era el complemento que faltaba en el análisis que realizamos nosotros de nuestra propia legislación.
A tiempo de felicitar a Branka Tanodi, y por su intermedio a sus distinguidas colaboradoras, es necesario destacar que en el proyecto que presentan, incorporan en la terminología específica los conceptos de archivo, archivalía (aporte acuñado por Manuel Vásquez y Aurelio Tanodi, muy propio de la archivística argentina), y biblioteca, como pilares de la identidad a la que hacen referencia. Pero, ahondando en los capítulos del proyecto de ley, vemos un notable avance (con el que coincidimos) pues se está normando con fuerza aspectos a los que la archivística ha estado poniéndolas muy al margen, me refiero al régimen de archivos privados, particulares e incluso de ciudadanos fallecidos, y la accesibilidad a esos componentes del patrimonio. También es muy interesante la propuesta de creación de nuevos archivos estatales, allí donde hiciera falta, sin importar si son provinciales (departamentales), municipales, en ciudades o villas, en consonancia con la nueva tendencia de patrimonio cultural que impera en la UNESCO.
La obra cierra con una nutrida bibliografía (muchos de los títulos, los más, electrónicos), un compendio de constituciones en los niveles ya señalados, doctrina constitucional y jurisprudencia de la misma.
Este libro de edición argentina tiene el registro ISBN 950-33-0521-7. Mayor información sobre la obra puede ser solicitada a Branka Tanodi.
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