| Archivología |
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| Publicado el 31 de Enero de 2007 |
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Los archivos administrativos y el acceso a la información pública en Bolivia
Luis Oporto Ordóñez
Historiador, archivero diplomado en España
Director General Biblioteca y Archivo Histórico del H. Congreso Nacional
Docente de la Universidad Mayor de San Andrés (La Paz)
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El acceso a la información, imperativo básico y esencial para garantizar el goce pleno de los derechos ciudadanos, es una obra en construcción en Bolivia, que es signataria de varios tratados y convenios internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos en San José (Costa Rica). |
El acceso a la información está, además, íntimamente ligada con la lucha contra la corrupción y por ende con los esfuerzos para imponer la transparencia en la función pública.
En Bolivia se han realizado varias iniciativas en ese sentido, siendo los más importantes las “leyes transparencia” 1178 (1990: Sistema de Administración y Control Gubernamentales) y 2341 (2001: Procedimiento Administrativo), y sus decretos reglamentarios (DS 28168 y 27113, respectivamente), y recientemente el Anteproyecto de Ley de Acceso a la Información Pública, que buscan garantizan el acceso a la información pública para fines de control interno y para garantizar el acceso a la información en base al precepto del interés legítimo del administrado.
Sin embargo en esos esfuerzos por dotar de políticas públicas sobre el acceso oportuno a la información, se ha dejado al margen un componente esencial para garantizar los objetivos que buscan estas normas: los archivos institucionales.
En Bolivia los archivos se han desarrollado por cuerda separada. Han basado su accionar en leyes y normas aisladas e inconexas de las llamadas “leyes transparencia”. Efectivamente, las normas archivísticas se originan en dos vertientes fundamentales: la vertiente técnica o archivística y la vertiente administrativa. En el primer caso, corresponde a Gabriel René Moreno que sienta las bases para la creación del Archivo Nacional de Bolivia (siglo XIX) y Gunnar Mendoza quien tomó a su cargo la redacción de normas archivísticas fundamentales, como la definición de clases documentales, tipos de archivo, documentaciones públicas, operaciones archivísticas (clasificación, ordenación y descripción), y transferencias intraarchivísticas. En los hechos, es la única normativa legal con base en la ciencia archivística en Bolivia. La vertiente administrativa introdujo las normas sobre gestión documental y administración documentaria (adaptada de los Códigos Civil, Penal y Comercial) para su aplicación en el procedimiento administrativo, el concepto de responsabilidad por la función pública o administración por responsabilidad (de la que se infiere la teoría del valor documental), el acceso a la información, las “leyes transparencia” (basado en los códigos) y el régimen sancionador (por medio del sistema de administración de personal, y la ley del estatuto del funcionario público).
Ese conjunto de normas que regulan la administración documentaria y la organización archivística conforman la base misma sobre la que se desarrolló la infraestructura e infoestructura archivística que se despliega a lo largo y ancho del territorio nacional (1.098.000 km2), con la responsabilidad de resguardar, sistematizar, accesibilizar y conservar la memoria social de la Nación, para garantizar el acceso irrestricto a la información pública, entendido como derecho ciudadano irrenunciable, y por ende a los servicios fedatarios, que consagran aquel derecho.
La internalización de este tema es fundamental para sensibilizar a propios y extraños y, fundamentalmente, al cuerpo de archiveros del Estado, sobre la importancia singular de los archivos en el derecho de acceso a la información pública y en la necesaria transparencia de la función pública.
A pesar que las leyes y normas que hacen referencia a estos postulados, curiosamente ignoran en el contenido y alcance de sus textos legales y procedimentales, a los archivos institucionales, siendo que estos repositorios tienen la obligación legal de recoger la archivalía producida por las instituciones del Estado, para sistematizarlas y accesibilizarlas.
El análisis de la legislación archivística en general, y el estudio exhaustivo de la ley de procedimiento administrativo, en particular, demuestra que ambas jurisdicciones (archivística y administrativa) son interdependientes y por ello esenciales para garantizar el acceso a la información pública, y la transparencia en los actos administrativas, aspectos que reclaman a viva voz, la sociedad en su conjunto.
En otras palabras, cualquier proyecto de ley de acceso a la información pública y/o de transparencia de la función pública, debe pasar por incluir en su contexto (v.g. la norma positiva y adjetiva), a los archivos, puesto que constituyen el testimonio legal y oficial del acto administrativo.
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