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Publicado el 28 de Enero de 2010
 

Cuando el acceso a la información tiene una utilidad social

José Raúl Vaquero Pulido
Presidente de la Fundación Ciencias de la Documentación

José Raúl Vaquero De vez en cuando uno tiene la oportunidad de encontrarse con un buen libro que le despierta más de una reflexión. Ese ha sido mi caso con el libro Memoria del 2º Seminario Internacional “Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: Dos derechos en un mismo rostro” publicado por el Instituto de Acceso a la Información pública del Distrito Federal (InfoDF) en México, 2008.

En especial quisiera compartir con todos ustedes algunas reflexiones surgidas de la lectura de las conferencias dictadas en el panel “La utilidad social del derecho de acceso a la información” en el que participaron el Sr. Toby Mendel de la organización Artículo 19 de Canadá, el Sr. Luis Eduardo Lora fundador y director de Tele-matutino El Día en Santo Domingo (Rep. Dominicana), el Sr. G. Madhavan comisionado presidente de información del Estado de Haryana en la India, el Sr. Julio Rodríguez Vilafañe presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho a la Información y la Comunicación en Argentina, el Sr. Fernando Rey Martín catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid en España, y el Sr. Juan Pablo Guerrero comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) de México.

Comienza mi agradable sorpresa ante la idea expresada en su conferencia por el Sr. Toby Mendel de Canadá al insistir en que hay que considerar el acceso a la información como un DERECHO HUMANO fundamental, y no como tradicionalmente se ha visto de herramienta pragmática para dar una buena gobernabilidad, enmarcado sólo en derecho legal. Este derecho está reconocido desde 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 19 establece:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

El artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos estable:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Esta novedosa visión implica nuevas consideraciones legales y sociales.

Legales, ya que si el derecho a la información es un derecho humano fundamental entonces tendría que aplicarse al Estado como tal, como un todo, y no como está ocurriendo en la mayor parte de los países que aplica sólo al Ejecutivo, o en el mejor de los casos – y de forma limitada – al poder Legislativo y Judicial. Además, al interpretar las excepciones – que deben ser las menos posibles – las cortes tendrían que referirse a la Constitución y su naturaleza, así como al alcance de las excepciones permitidas bajo este derecho. Por último, al considerarlo un derecho humano es necesario contar con un sistema de apelación independiente al organismo público, alejado de la discreción de los funcionarios públicos.

Sociales, ya que el derecho a la información debe ser considerado un derecho base para la realización de las personas y no sólo como un “beneficio social” que se puede gestionar de forma administrativa. Es un derecho fundamental cuya carencia puede asimilarse a una tortura o privación, en este caso contra el crecimiento “intelectual” de las personas (por ejemplo, el no poder acceder a información sobre subvenciones o ayudas a la compra de una primera vivienda por parte de muchos jóvenes supone unas limitaciones que afectan a su desarrollo personal y familiar futuro), por lo que es importante – tal como lo están haciendo en la India – establecer una estrategia de relación de este derecho con otros como el derecho a la vida, ya que su carencia afecta a la vida de las personas como ya hemos visto en el ejemplo anterior. Si entendemos el derecho a la información desde esta perspectiva de derecho humano será posible fomentar un activismo social que reclame a los representantes democráticos de nuestros países leyes efectivas y eficientes de acceso a la información, sin demagogias y “escaqueos” partidistas.

Es urgente comprender, tal como dijo una vez Juan Bosch, que “los derechos son como las tuberías; si no se usan, se tapan”, y que el derecho de acceso a la información es una bendición para los gobernantes honrados puesto a su disposición como instrumento de rendición de cuentas y no como “ajuste de cuentas”. Pero también debemos comprender que ningún gobierno mejorará la transparencia por su propio gusto, sino por la presión de los ciudadanos – que no sólo súbditos – preocupados por las ejecutorias de quienes detentan el poder y toman las decisiones que en verdad les afectan. Un derecho donde el ciudadano no esté obligado a dar un motivo de porqué está solicitando la información, ni demostrar porqué pide la información. Un derecho que se mida en cuánto poder han adquirido los más débiles con la información brindada, porque los fuertes siempre la tuvieron, la pagaron o la consiguieron de cualquier manera.

Continuo mi agradable sorpresa con la ponencia del Sr. Julio Rodríguez Vilafañe presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho a la Información y la Comunicación en Argentina, quien de forma certera enumera las culturas negativas para el pleno desarrollo del acceso a la información pública.

La primera señalada es la INCULTURA ANTE EL DERECHO que hace referencia a que ante un problema de la sociedad normalmente consideramos que el mismo es un problema de la ley (por ejemplo si aumenta la delincuencia juvenil, en vez de encarar el problema de familias abandonadas o desempleo, pensamos en cambiar o endurecer la ley del menor como solución), así como a la paradoja de jugar con una realidad de la legalidad y una realidad paralela a la legalidad, expresado popularmente en la expresión “hecha la ley, hecha la trampa”. Por ello, tenemos que esforzarnos en volver a creer en la ley y exigir que la misma se sancione responsablemente.

Otras culturas negativas a combatir son la CULTURA DE LA EXCEPCIÓN por la cual se encuentran excusas para considerar normal lo anormal y de manera indefinida, la CULTURA DEL SECRETISMO ESTATAL, la CULTURA DE SUPERVIVENCIA y la CULTURA DEL MIEDO A SABER, especialmente saber cosas de envergadura sobre corrupción gubernamental que pueda “pasarnos factura” en nuestro futuro profesional, familiar, etc.

Frente a estas culturas negativas, se nos invita a trabajar en otras positivas como una CULTURA DE CALIDAD INSTITUCIONAL, una CULTURA DEL DERECHO A SABER para que la transparencia de lo público sea asumida positivamente por la ciudadanía, o una CULTURA DE LA ESPERANZA, que ayude a desenmascarar a los responsables de los problemas de fondo exigiendo la información adecuada y el accionar debido del Estado, donde la transparencia sea la regla y el secreto la excepción. Para lograrlo necesitamos un cambio de mentalidad, lo cual es realmente difícil de lograr y en el que tienen un papel fundamental los profesionales de las Ciencias de la Información y Documentación.

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