Fundación Ciencias de la Documentación Implícate | Contactar  
 
La Fundación | Fines | Actividades | Publicaciones
     
  FIRMAS: JOSÉ RAÚL VAQUERO CD
 
  La Fundación no se identifica necesariamente ni se hace responsable de las opiniones vertidas en la sección FIRMAS.  
Administración y Gobierno
Publicado el 8 de Octubre de 2009
 

Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública en Chile

José Raúl Vaquero Pulido
Presidente de la Fundación Ciencias de la Documentación

José Raúl Vaquero Comienzo con este artículo una serie de trabajos que tienen como misión analizar y compartir con todos ustedes notas de las distintas leyes sobre Acceso a la Información Publica existentes en distintos países que han iniciado el camino de transparencia de acciones de las entidades públicas hacia sus ciudadanos, como medio para fortalecer sus democracias participativas. Este análisis busca profundizar en los aspectos tecnológicos y documentales de las leyes, más que en sus rasgos legales, los cuales dejamos a otros profesionales más cualificados.

En Chile, el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información son regulados por la Ley 20.285 de “Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado”, publicada en el Diario Oficial del 20 de Agosto de 2008 y entrada en vigor el 20 de Abril de 2009, complementada – conforme a lo dispuesto en el artículo 32 nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile – por el Reglamento de Ejecución publicado en el Diario Oficial del 13 de Abril de 2009.

La Ley 20.285, que surgió de un proyecto de los senadores Jaime Gazmuri (PS) y Hernán Larraín (UDI), supone “un cambio cultural en la forma de relacionarse los ciudadanos con el Estado”, según palabras de la Presidenta de la República de Chile, Michelle Bachelet Jeria, en la ceremonia de promulgación de la Ley 20.285, y se basa en el inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”.

Según el artículo 5 de la Ley 20.285 son públicos los actos y resoluciones de los órganos y servicios de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, la información elaborada con presupuesto público, y cualquier otra información que obre en poder de los órganos de la Administración cualquiera que sea su formato, soporte, fecha de creación (carácter retroactivo), origen, clasificación o procesamiento – salvo las excepciones que establece la ley en el artículo 7 (datos sensibles como datos personales referidos a características físicas, morales, ideológicas, creencias o convicciones religiosas), y el artículo 21 de causas de secreto (cuando la información afecte al debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, cuando afecte a los derechos de las personas, cuando afecte a la seguridad de la Nación, cuando afecte al interés nacional, o cuando exista una ley de quórum que haya declarado esta información reservada o secreta de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política).

Así pues, están sujetos a esta Ley – de forma activa (transparencia activa) y forma pasiva (transparencia pasiva) – los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa (ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, fuerzas armadas, …), así como a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio (como la Televisión Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile, o el Banco Estado, aunque en el Reglamento de Ejecución del 13 de Abril de 2009 se indica en el artículo 2º que sus disposiciones no se aplicarán a estas empresas públicas, del Estado o sociedades antes indicadas).

TRANSPARENCIA ACTIVA

Según el Título III de la Ley 20.285 la Transparencia activa implica el deber de los órganos de la Administración del Estado de mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos/web (dispositivos tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadoras, líneas telefónicas o publicaciones digitales), determinados antecedentes completos y actualizados, al menos, una vez al mes, como su estructura organizativa, el marco normativo que les sea aplicable, la planta de personal a contrata y a honorarios, las contrataciones para suministros de bienes muebles, los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, o el presupuesto asignado. Si el órgano no contara con sitio electrónico propio mantendrá esta información en el medio electrónico del ministerio del cual depende o se relacione con el Ejecutivo.

TRANSPARENCIA PASIVA

El Título IV de la Ley 20.285 recoge los artículos que hacen referencia a la transparencia pasiva que obliga a los órganos de la Administración del Estado a responder las solicitudes de los ciudadanos – teniendo en cuenta las excepciones legales ya indicadas - sobre información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos elaborados con presupuestos públicos, cualquiera que sea el formato o soporte en que se contengan. En cualquier caso, y según se indica en el artículo 15, si la información solicitada está permanentemente a disposición del público, o lo está en medios físicos (libros, compendios o folletos), formatos electrónicos disponibles por Internet, o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, cumpliendo con ello la Administración su obligación de informar.

En este sentido, es muy interesante – documentalmente hablando – el artículo 11 donde se definen los principios del derecho de acceso a la información de los órganos y servicios de la Administración del Estado Chileno: principio de relevancia (se presume que toda la información es relevante); principio de libertad de información (toda persona tiene el derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos y servicios de la Administración del Estado); principio de apertura o transparencia (toda información se presume pública, salvo aquella que está sujeta a las excepciones señaladas); principio de máxima divulgación (los órganos y servicios de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles); principio de divisibilidad (conforme al cual si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse, se dará acceso a la primera y no a la segunda); principio de facilitación (los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, excluyendo exigencias que lo obstaculicen); principio de no discriminación (entregar información a todas las personas en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones, y sin exigir motivo para la solicitud); principio de oportunidad (ofrecer respuesta a las solicitudes de información con la máxima celeridad posible – según la Ley, artículo 14, en un plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogado excepcionalmente por otros 10 días hábiles cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada); principio de control (el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la información será objeto de fiscalización permanente); principio de responsabilidad (el incumplimiento de las normas de esta Ley origina multa de 20% a 50% de la remuneración de la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración que hubiera denegado infundadamente el acceso a la información, según título VI); principio de gratuidad (el acceso a la información es gratuito, aunque según señala el artículo 17 siempre que no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, en cuyo caso la entrega de la información se hará en la forma y medios disponibles).

La Ley 20.285 trata en el artículo 20 el derecho de terceros, los cuales son notificados por el órgano o servicio de la Administración del Estado, mediante carta certificada acompañada por copia del requerimiento respectivo, la facultad que les asiste para oponerse – en el plazo de tres días hábiles y mediante escrito con expresión de causa – a la entrega de la documentación correspondiente que contenga información que pueda afectarles.

Por último, y para terminar este análisis de la Ley 20.285 de “Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado”, destacar como uno de sus principales aportes la creación del “Consejo para la Transparencia” en la ciudad de Santiago (título V), órgano independiente que resuelve los conflictos en la entrega de la información entre los peticionarios y los órganos y servicios de la Administración del Estado, pudiendo solicitar para ello la colaboración de los distintos órganos del Estado, según se establece en el artículo 34. En contra de su resolución de denegación al acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

- Ley 20.285 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=276363

- Historia de la Ley elaborada por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-20285/HL20285.pdf

- Vídeo de promulgación de la Ley 20.285 http://www.youtube.com/watch?v=TRgchkzIsi4

Subir Subir

 
  ARCHIVO  
     
  Cuando el acceso a la información tiene una utilidad social  
  28 de Enero de 2010  
  España paraíso de la corrupción por falta de información  
  1 de Noviembre de 2009  
  Que me perdonen algunos políticos, pero yo no quiero una democracia sin ciudadanos  
  27 de Octubre de 2009  
  Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública en Chile  
  8 de Octubre de 2009  
  Cuando la eJusticia es más que tecnología  
  27 de Septiembre de 2009  
  Hacia un renacimiento humanista de la información  
  20 de Mayo de 2009  
  Apartheid informativo africano  
  9 de Octubre de 2008  
  ¿Qué le queda al ciudadano?  
  5 de Septiembre de 2008  
  El valor de la información en la lucha contra el racismo  
  26 de Julio de 2008  
  Información para el Cambio Ciudadano en un mundo globalizado  
  13 de Junio de 2008  
  Atlas Territorio y Actividad Económica  
  7 de Febrero de 2008  
  Un momento histórico para el Uruguay  
  16 de Noviembre de 2007  
  América Latina en la Sociedad del Conocimiento  
  11 de Octubre de 2007  
  Un futuro no tan tecnológico  
  24 de Julio de 2007  
  Discurso ante el Congreso Nacional de Colombia  
  24 de Mayo de 2007  
  Los medios de comunicación en la participación democrática  
  17 de Diciembre de 2006  
  Fortaleciendo la e-Democracia desde la Información  
  13 de Noviembre de 2006  
  La memoria digital de Europa  
  1 de Septiembre de 2006  
  If you don´t know the Human Rights, you can´t respect them  
  25 de Agosto de 2006  
     
  Ver otros columnistas  
 

 

 
             
 
 
© 2010. Fundación Ciencias de la Documentación